21/9/09

Artículo 32

Hace un par de días expresé algunas opiniones personales respecto de la denominada "Ley de Medios" que pretende imponer, contra viento y marea, la actual administración K valiéndose de un Congreso que ya no refleja la opinión pupular expresada en las últimas elecciones legislativas del 28 de junio pasado (elecciones que fueron adelantadas arbitrariamente por la misma administración, toda vez que debieron efectuarse casualmente en el próximo mes de octubre), más una buena cantidad de "jugarretas" parlamentarias, algunas de ellas difíciles de calificar.
Investigando algo más sobre el tema he dado con un muy esclarecedor artículo publicado por José Benegas en el medio digital Urgente 24 (Buenos Aires), el día 17 de este mes. Invito a leerlo (VER AQUI), creo que vale la pena hacerlo ya que permite tener algunos aspectos algo más claros, en especial respecto de lo dispuesto nada menos que en nuestra Constitución Nacional en su artículo 32 que, si alguien se toma el trabajo de investigar de qué modo, por qué razones y en qué momento se incorpora a la Ley de Leyes, se dará cuenta que es de absoluta y plena aplicación en el caso que hoy nos horada, mientras siguen violencia, hambre, carencia sanitaria, crisis educativa, desocupación, crisis económica y demás conflictos como si nada y estuviéramos nadando en la abundancia económica y social.
Y termino de una vez con este tema: nada de Ley de Medios, porque ya ha sido escrita. Derogación de las normas de la dictadura (más todos los aderezos que se han ido agregando en el tiempo) y libertad de prensa absoluta (y de palabra), como se puede leer en los diarios de sesiones en las que nada menos que Dalmacio Vélez Sarfield es miembro informante en la fundamentación del Art. 32, potestad federal que las Provincias nunca han delegado al Estado Nacional, mucho menos a una administración pasajera del mismo.

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